PREGUNTAS FRECUENTES
Dudas frecuentes relacionadas con el uso de los DEA
Aspectos legales relacionados con la instalación de un DEA
El Decreto 30/2019 de 12 de Febrero, en su Capítulo II, Artículo 6, establece:
«En caso de emergencia, si no existiera personal entrenado disponible para el uso del DEA, cualquier ciudadano podrá utilizar cualquier dispositivo de la red de DEA, siguiendo las instrucciones de los servicios de emergencias, con independencia de la ubicación y de la propiedad o titularidad de los aparatos»
El Decreto 30/2019 de 12 de Febrero, en su Capítulo IV, Artículo 8.2, establece:
«a) Las personas en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado de Medicina, o de Diplomado Universitario en Enfermería o Grado de Enfermería, o de Formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias.
b) Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales: 1. Unidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y apoyo al Soporte Vital avanzado). 2. Unidad de Competencia UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas). 3. Unidad de Competencia UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en situaciones de emergencia).
c) Las personas que puedan acreditar la superación del programa de formación básica en reanimación cardiopulmonar y uso de DEA y su renovación mediante la superación de un programa de formación continuada, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10 apartado 4 de este Decreto.
d) Se consideran, así mismo, competentes para el uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas o de otros Estados miembros de la Unión Europea que acrediten la formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, actualizada y en vigor. Dicha formación no podrá ser inferior en contenidos, habilidades y duración a la regulada en este Decreto. csv: BOA20190221001 Núm. 36 Boletín Ofcial de Aragón 21/02/2019 4618
e) Aquellas personas que ostenten titulación que recoja en su currículum formativo formación sufciente en reanimación cardiopulmonar y desfbrilación externa, podrán ser considerados competentes, si dicha formación cumple los requisitos mínimos de este Decreto y así se reconoce mediante resolución del titular del Departamento competente en sanidad.»
El Decreto 30/2019 de 12 de Febrero, en su Capítulo IV, Artículo 8.1, establece:
«Cualquier persona mayor de 16 años que tenga los conocimientos básicos en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfbriladores, de acuerdo a lo establecido en este Decreto, podrá hacer uso de un DEA.»
• Aeropuertos comerciales
• Estaciones de ferrocarril o de autobuses de poblaciones de más de 25000 habitantes.
• Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
• En todos los centros escolares de Aragón.
• Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
• Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
• Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
• Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.