PREGUNTAS FRECUENTES

El uso de los desfibriladores automatizados en Aragón, fuera del ámbito sanitarios, está regulado por el Decreto 30/2019 de 12 de febrero. Podéis descargarlo pinchando en el icono pero también podéis ver nuestro vídeo en el que os explicamos los puntos más importantes con los cambios más significativos respecto al anterior Decreto 229/2006


Decreto 30/2019

Dudas frecuentes relacionadas con el uso de los DEA

Un DESA/DEA es un dispositivo electrónico muy seguro y fácil de usar, diseñado para ser utilizado por personal NO sanitario. Su función es la de leer automáticamente el ritmo cardíaco de alguien que puede haber sufrido un paro cardíaco y diagnostica si se requiere un choque eléctrico para restaurar un ritmo cardíaco normal. Son dispositivos muy sensibles, por lo que cuando éste determina la necesidad de dar una descarga , esta es necesaria en el 98% de los casos. DESA es el acrónimo de Desfibrilador Externo SemiAutomático. DEA por el contrario responde a las iniciales de Desfibrilador Externo Automático. La diferencia reside en el hecho de que el el primero la descarga la propone el dispositivo y se produce si el ser humano (rescatador) decide presionar el botón de descarga. En el caso del DEA no existe este botón y la decisión de aplicar la descarga es del aparato, avisándonos para que nos apartemos. En España todos los desfibriladores de acceso público para personal no sanitarios son DESA y no DEA.
No, los DESA están diseñados para ser utilizados por cualquier persona. Un DESA utilizará una serie de mensajes de voz e ilustraciones para proporcionar guía paso a paso. Si recibes la formación adecuada, en base a los requisitos del Decreto 229/2006, es prácticamente imposible dar un choque al corazón de alguien que no necesita uno.
No, no puedes hacer daño con un DESA. Éste sólo recomendará la descarga en el corazón de alguien que lo necesita. Una descarga no puede ser realizada por error. Cuando alguien sufre un paro cardíaco, la vida no puede ser sostenida. De hecho, alguien técnicamente ya está muerto después de sufrir un paro cardiaco y no tendrá una oportunidad de supervivencia sin RCP ni desfibrilación temprana.
NO, NO, NO y mil veces NO. Si alguien ha sufrido un paro cardíaco, ya están técnicamente muerto. El uso de un DESA ofrecerá las mejores posibilidades de restaurar la vida. Un DESA no puede y no permitirá administrar una descarga al corazón de alguien que no lo necesita.
No, el término ataque al corazón se utiliza a menudo por error para describir un paro cardiaco. Un ataque al corazón sucede cuando una obstrucción en las arterias que irrigan al corazón impide que la sangre llegue hasta sus paredes. Esto causa la muerte del músculo cardíaco, no necesariamente la muerte de la persona que sufre un ataque al corazón. Un ataque o infarto al corazón, si no se trata, muy probablemente acabará en un paro cardíaco, pero los términos no significan lo mismo.
Se trata de un fenómeno que sucede en el corazón antes de que este se pare definitivamente. Consiste un ritmo caótico en el las paredes del corazón vibran sin contraerse y por lo tanto no expulsan sangre fuera del corazón. Es este ritmo el que detecta el DESA aplicando una descarga para revertir esa fibrilación a la un ritmo cardíaco normal y efectivo.
Sí. En el caso de nuestro DESA IPAD SP1 el proceso es muy sencillo. Sólo hay que seleccionar el interruptor de niño y colocar el parche 1 en el centro del pecho y el parche 2 en el centro de la espalda. En DESA de otras marcas es más complicado, disponiendo de parches distintos entre adulto y niño o interponiendo conectores atenuadores entre el cable y el dispositivo.

Aspectos legales relacionados con la instalación de un DEA

El Decreto 30/2019 de 12 de Febrero, en su Capítulo II, Artículo 6, establece:

«En caso de emergencia, si no existiera personal entrenado disponible para el uso del DEA, cualquier ciudadano podrá utilizar cualquier dispositivo de la red de DEA, siguiendo las instrucciones de los servicios de emergencias, con independencia de la ubicación y de la propiedad o titularidad de los aparatos»

El Decreto 30/2019 de 12 de Febrero, en su Capítulo IV, Artículo 8.2, establece:

«a) Las personas en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado de Medicina, o de Diplomado Universitario en Enfermería o Grado de Enfermería, o de Formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias.

b) Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales: 1. Unidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y apoyo al Soporte Vital avanzado). 2. Unidad de Competencia UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas). 3. Unidad de Competencia UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en situaciones de emergencia).

c) Las personas que puedan acreditar la superación del programa de formación básica en reanimación cardiopulmonar y uso de DEA y su renovación mediante la superación de un programa de formación continuada, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10 apartado 4 de este Decreto.

d) Se consideran, así mismo, competentes para el uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas o de otros Estados miembros de la Unión Europea que acrediten la formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, actualizada y en vigor. Dicha formación no podrá ser inferior en contenidos, habilidades y duración a la regulada en este Decreto. csv: BOA20190221001 Núm. 36 Boletín Ofcial de Aragón 21/02/2019 4618

e) Aquellas personas que ostenten titulación que recoja en su currículum formativo formación sufciente en reanimación cardiopulmonar y desfbrilación externa, podrán ser considerados competentes, si dicha formación cumple los requisitos mínimos de este Decreto y así se reconoce mediante resolución del titular del Departamento competente en sanidad.»

El Decreto 30/2019 de 12 de Febrero, en su Capítulo IV, Artículo 8.1, establece:

«Cualquier persona mayor de 16 años que tenga los conocimientos básicos en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfbriladores, de acuerdo a lo establecido en este Decreto, podrá hacer uso de un DEA.»

El Decreto 30/2019 de 12 de Febrero, en su anexo V:
 
«Será obligatorio que exista instalado, al menos un DEA en los espacios o lugares relacionados:
 
1. Comercio: • Grandes superficies (establecimientos comerciales, individuales o colectivos, que tengan una superficie de más de 2500 m2 ).
 
2. Instalaciones de transporte: 
• Aeropuertos comerciales 
• Estaciones de ferrocarril o de autobuses de poblaciones de más de 25000 habitantes.
 
3. Centros deportivos y piscinas: 
• Las instalaciones, centros o complejos deportivos y piscinas en los que la afluencia diaria de personas usuarias, teniendo en cuenta todos sus espacios deportivos disponibles, sea igual o superior a 300 personas. Quedan excluidas las instalaciones deportivas de accesibilidad restringida.
 
4. Centro educativos: 
• En todos los centros escolares de Aragón.
 
5. Centros de trabajo: 
• Centros de trabajo con más de 250 trabajadores.
 
6. Centros hoteleros: 
• Centros hoteleros y otros establecimientos dedicados al alojamiento de personas con más de 100 plazas.
 
7. Establecimientos residenciales: 
• Establecimientos de uso residencial en los que se desarrollan actividades de residencia o centros de día destinados a personas ancianas, con discapacidad física, sensorial, intelectual o con enfermedad mental, o aquellos en los que habitualmente haya usuarios que no puedan realizar una evacuación por sus propios medios y que dispongan de 200 o más plazas en conjunto.
 
8. Centros de pública concurrencia: 
• Establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos. No se incluyen aquellas instalaciones desmontables o de temporada.
 
9. Policía local: 
• En las localidades que dispongan de policías locales o agentes municipales, al menos en una patrulla.
El Decreto 30/2019 de 12 de Febrero, en su anexo I.C:
 
«Cada DEA dispondrá, como mínimo de dos juegos de parches adultos (más uno pediátrico si hay población infantil susceptible de ser atendida) y sistema informatizado de registro de sucesos. El DEA estará debidamente protegido. De forma opcional se podrán utilizar vitrinas o columnas. En el caso de que el DEA se encuentre en la vía pública o en lugares a la intemperie, deberán extremarse las medidas de protección para garantizar el perfecto estado de uso de los aparatos.
 
Cada DEA dispondrá como material complementario de un Maletín de Reanimación con el siguiente material:
– Cánulas orofaríngeas de diferentes tamaños.
– Balón autohinchable de reanimación cardiopulmonar (opcional). En caso de disponer de él, se deberá contar para su aplicación con una dotación de mascarillas faciales de varios tamaños.
– Al menos 1 mascarilla para ventilación boca-mascarilla con válvula unidireccional.
– Tijeras, rasuradoras y gasas para garantizar la correcta aplicación de los parches. En caso de que el desfibrilador se encuentre en la vía pública, el material contenido en el maletín deberá ser custodiado en el lugar más próximo y permanentemente accesible.
-Cada DEA deberá encontrarse señalizado con el símbolo internacional incluido en las recomendaciones del ILCOR.
-Se identificarán aquellos centros, establecimientos, entidades, empresas, establecimientos, servicios o emplazamientos donde se ubiquen los mismos mediante un indicativo con la leyenda “espacio, servicio o vehículo cardioprotegido” o similar».

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